• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 499/2017
  • Fecha: 18/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del CGPJ que acordó archivar el expediente disciplinario que se incoó contra una Magistrada por la posible comisión de una falta muy grave de desatención en el ejercicio de competencias judiciales. La Sala inadmite el recurso trayendo a colación su doctrina jurisprudencial sobre la legitimación del denunciante para impugnar judicialmente las decisiones de archivo de sus quejas sobre las irregularidades en la actuación de Juzgados y Tribunales, habiéndole conferido legitimación para exigir en vía judicial que los acuerdos de archivo de quejas adoptados por el Consejo General del Poder Judicial estén razonablemente motivados y vayan precedidos de una suficiente comprobación e investigación de los hechos expuestos en las quejas y habiéndosele denegado para reclamar que la actividad investigadora iniciada por el Consejo General del Poder Judicial a resultas de sus denuncias necesariamente finalice en la incoación de un procedimiento disciplinario ni en la imposición de sanciones, la no producir la imposición o no de una sanción al Juez o Magistrado denunciado efecto positivo alguno en la esfera jurídica del denunciante, ni elimina carga o gravamen alguno de esa esfera. En el presente caso, la Sala considera que falta la legitimación del denunciante, pues solo interesa la imposición de una sanción, sin que aprecie que deban realizarse diligencias adicionales de investigación por el CGPJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL CALDERON CEREZO
  • Nº Recurso: 101/2018
  • Fecha: 31/01/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso presenta interés casacional objetivo que en el escrito de preparación concreta el recurrente en los siguientes extremos: (1) Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). (2) Infracción de la legalidad sancionadora, en su vertiente de tipicidad (art. 25.1 CE). (3) Infracción del art. 52 L.O. 12/2007. (4) Infracción del art. 23.2.e) Ley 40/2015, en relación con el art. 111 (sic), apartados 10 y 11 LPM. (5) Valoración ilógica de la prueba. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea, con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 134/2017
  • Fecha: 24/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso no se atiene a la nueva disciplina casacional, al no haberse adecuado su formulación a las cuestiones en las que el auto de admisión concretó el interés casacional objetivo que presentaba. No obstante, se fundamenta la improcedencia de la cuestión prejudicial de interpretación que el solicitante solicita que se plantee al TJUE, improcedencia que se apoya en la doctrina del acto claro. Al referirse las preguntas pretendidas a derechos fundamentales, su ámbito de protección ha de ser equivalente al ofrecido en el marco del CEDH. La doctrina del TEDH sobre el derecho a la libertad de expresión en el ámbito de las FF.AA. permite el establecimiento de especiales límites a su ejercicio respecto de los militares para proteger el cumplimiento de los fines que están llamados a cumplir. Por su parte, la imparcialidad de los tribunales militares solo ha sido cuestionada por el TEDH en supuestos de pérdida de imparcialidad objetiva, lo que no se ha aducido en el recurso, que se limita a cuestionar todo el sistema constitucionalmente previsto. La jurisdicción militar goza de las garantías constitucionales que se predican del poder judicial, lo que resulta aún más evidente de la Sala Quinta del TS que, integrada en la jurisdicción ordinaria, ejerce el control de legalidad en la aplicación del derecho militar por los tribunales integrados en la jurisdicción militar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MENCHEN HERREROS
  • Nº Recurso: 42/2018
  • Fecha: 20/12/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que la sentencia dictada tras un segundo juicio oral celebrado por una sala de diferente composición coincida, en todo o en parte, en los hechos probados y las conclusiones reflejadas en la primera sentencia no comporta vulneración de la imparcialidad del tribunal. No concurre caducidad del expediente, pues, teniendo en cuenta la suspensión acordada para la emisión del preceptivo informe del Consejo Superior de la Guardia Civil, la tramitación no superó su plazo máximo de 6 meses. El principio in dubio pro reo es aplicable en el ámbito disciplinario, pero solo en caso de falta de certeza sobre la realidad de los hechos sancionados. A pesar del informe pericial favorable al recurrente, la sentencia recurrida describe de forma lógica y pormenorizada las razones por las que otorga mayor credibilidad al informe grafológico que atribuye al recurrente la firma del escrito a través del que se entiende cometida la infracción, prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Constituye un ejercicio desviado de atribuciones la confección y firma de un escrito en el que se interesa del juez instructor la libertad provisional de un preso preventivo, al amparo de un conocimiento oficial sobre su conducta derivado del ejercicio de sus cometidos profesionales, y ocultando su parentesco con él, conducta con la que se produjo un notable perjuicio al prestigio de la Guardia Civil. La sanción elegida es proporcionada a las circunstancias de todo orden concurrentes
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MENCHEN HERREROS
  • Nº Recurso: 42/2018
  • Fecha: 04/07/2018
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso presenta interés casacional objetivo como consecuencia de la invocación por el recurrente de la posible: (1) Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, en relación con la imparcialidad de jueces y magistrados (art. 24.2 CE). 2) Errónea interpretación del art. 64.2 LO 12/2007. (3) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). (4) Vulneración del principio de legalidad-tipicidad (art. 25 CE). La sala coincide con el recurrente en cuanto a la presencia del interés casacional objetivo en los términos planteados, con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 426/2017
  • Fecha: 19/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Archivo de diligencias informativas. Inadmisión del recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación de la recurrente, quien puede pretender que no se archiven las actuaciones de investigación o que se incoe un procedimiento disciplinario a resultas de las ya practicadas, pero no que se declare la procedencia de que se le imponga una sanción disciplinaria. Y en el presente caso, la recurrente, que denunció la vulneración de su derecho al juez imparcial porque estando acreditada, a su juicio, la enemistad manifiesta de la titular del Juzgado, no se abstuvo en procedimientos en los que ella era parte, solicitó se sancione a la titular de dicho Juzgado por haber incumplido su deber de abstención. Por otra parte, si bien un litigante puede reclamar la abstención de un juez o magistrado, tal decisión constituye un deber del juzgador, pero sin que el denunciante tenga derecho a que el juez adopte tal decisión, sin que ello deje a quien acude ante los tribunales indefenso o sometido a la eventual vulneración de su derecho a un juez imparcial, puesto que siempre tiene abierta la recusación del juez o magistrado, que será resuelta de conformidad con las reglas procesales y que podrá ser impugnada por la parte en caso de denegación de la recusación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER JULIANI HERNAN
  • Nº Recurso: 129/2017
  • Fecha: 17/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el nuevo recurso de casación contencioso-administrativo, basado en el concepto del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, es en el auto de admisión donde se precisan las cuestiones que presentan aquel interés y se identifican las normas que, en principio, van a ser objeto de interpretación, vinculando tanto al propio tribunal como a las partes. En el ejercicio del derecho de defensa no cabe admitir la atribución de conductas delictivas en la actuación profesional de ciertos oficiales de la Guardia Civil cuando ello resulta manifiestamente infundado. El recurrente se limita a reproducir sus alegaciones referidas a la vulneración de su derecho a la utilización de los medios de prueba, a las que el tribunal de instancia ya dio razonada respuesta, poniendo de manifiesto que ciertas pruebas no fueron propuestas, otras fueron adecuadamente rechazadas por resultar impertinentes o no tener relación con los hechos y todas las practicadas lo fueron en presencia de su letrado. La conducta del recurrente, que realizó funciones de servicio fuera de los límites de su demarcación, fue, al menos, negligente, sin que se haya acreditado que estuviera justificada, por lo que fue adecuadamente subsumida en el tipo apreciado. La garantía de imparcialidad no puede predicarse de la Administración sancionadora en el mismo sentido que respecto de los órganos judiciales, ya que solo le es exigible que actúe con objetividad, es decir, con desinterés personal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL CALDERON CEREZO
  • Nº Recurso: 104/2017
  • Fecha: 10/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La decisión de anular la propuesta de resolución para que el instructor formulara otra de la que formara parte la sanción consistente en la resolución de compromiso, con sus consecuencias, con la necesidad de recabar el preceptivo informe del director de la Academia General Militar y de tener en cuenta sus conclusiones, fue ajustada a derecho. Con esta decisión, ni se incurrió en desviación de poder, ni resultaron afectadas la debida imparcialidad del instructor y de la autoridad sancionadora ni se produjo indefensión, al ser notificadas al recurrente tanto el acuerdo del JEME como la nueva propuesta de resolución. Existiendo válida prueba de cargo, quedó enervada la presunción interina de inocencia. El invariable relato de hechos probados, conforme al cual, el recurrente cometió cinco abusos en un periodo de más de siete meses frente a otro caballero cadete en quien advertía menor capacidad de reacción, se subsumen jurídicamente en la infracción apreciada, al colmar el elemento normativo de la reiteración y constituir, no actos aislados, sino una verdadera persecución con el designio de denigrar y humillar a la víctima, con aptitud de afectar a su intimidad y dignidad, con independencia del resultado, al consumarse la infracción por la mera actividad del sujeto activo. La imposición de la sanción más grave de las posibles cumple con el canon exigible de motivación reforzada tanto en atención a la antijuridicidad de los hechos como a la culpabilidad del autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MENCHEN HERREROS
  • Nº Recurso: 42/2017
  • Fecha: 20/12/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los pronunciamientos recaídos en un previo recurso preferente y sumario producen efecto de cosa juzgada sobre el posterior recurso ordinario cuando concurre identidad de personas, pretensiones y alegaciones. En consecuencia, la sala ahora se remite a la respuesta dada en el proceso previo a las pretensiones ya deducidas referidas a la vulneración de la presunción de inocencia, del derecho a un proceso con todas las garantías, del derecho a la utilización de los medios de prueba, del principio de legalidad en su referencia a la tipicidad absoluta, del derecho a ser informado de la acusación y de la tutela judicial efectiva. Al haber transcurrido el plazo máximo de tramitación del expediente, este caducó, por lo que, a partir de entonces, volvió a correr íntegramente el plazo prescriptivo de 6 meses establecido para la infracción imputada. Por lo tanto, conforme a la secuencia temporal de las actuaciones, cuando se notificó la resolución sancionadora no había prescrito la infracción. La sentencia dictada en el recurso contencioso disciplinario ordinario no está viciada de nulidad por haber intervenido en ella quienes también lo hicieron en el previo preferente y sumario, al no haber sido recusados por el recurrente. La incongruencia omisiva en la sentencia dictada por el tribunal de instancia no puede hacerse valer en el recurso de casación si, en su momento, el recurrente no ejercitó la facultad de complementación que le autoriza el art. 267.5 LOPJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 608/2016
  • Fecha: 20/12/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nombramiento de jueces sustitutos en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El recurrente funda su pretensión en una supuesta falta de imparcialidad de los nombrados, que habrían vulnerado sus derechos fundamentales en varios procedimientos anteriores. Desestimación del recurso contencioso-administrativo, pues el recurrente carece de legitimación para pedir que se declare inválido un nombramiento judicial por una supuesta falta de imparcialidad de los nombrados con respecto a él. Ningún ciudadano tiene derecho a que se nombre un Juez de su gusto o conveniencia. Y es importante recordar que el remedio previsto por nuestro ordenamiento frente a la falta de imparcialidad del Juez es la facultad de recusación del mismo que asiste, una vez cumplidas las exigencias legales, a cualquier litigante.

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